martes, 8 de enero de 2013

La disputa por el bien superior de una niña


Un comentado caso de disputa por la guarda y la adopción de una niña de menos de 3 años conmueve y divide opiniones -en la opinión pública, los medios profesionales, la clase política -en torno a una decisión judicial que separa a la niña de la familia que la cuidaba.

Algunas reflexiones al respecto centradas en lo que se supone todas las partes en la contienda  tratan de preservar, el bien de la niña.

Si bien este caso  -por la exposición mediática que ha tomado - se ofrece como excepcional,  parece dejar al descubierto algunas dificultades en los dispositivos legales y asistenciales que se encuentran abocados a tales fines por infinidad de razones que merecerían un análisis pormenorizado de algunos  obsoletos mecanismos, la falta de recursos y su necesaria adecuación y aggiornamiento. De todos modos todos esos análisis de dimensiones macropolíticas no alcanzan para dimensionar un caso, uno solo en toda su magnitud, en la insondable magnitud de la singularidad de la vida de una niña.

 

Veamos entonces si, leemos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño[1]

Artículo 6

1.Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2.Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

¿De qué se trata garantizar el derecho a la vida, es sólo la supervivencia? ¿Qué se entiende aquí por desarrollo saludable  del niño? Desde todos los abordajes teóricos y clínicos   de la psicología en confluencia con los últimos y más avanzados estudios de la psiquiatría  que van de las neurociencias al psicoanálisis, pasando por las escuelas sistémicas , cognitivistas, constructivistas, freudiana, posfreudiana, kleiniana, lacaniana, gestáltica que abrevan en conceptos de Bion, Sigmund Freud, Jacques Lacan, Jean Piaget , Paul Watzlawick ,Maud Mannoni, Francoise Doltó , Melanie Klein, A.Riviere, entre tantos otros se conviene en lo crucial y determinante que son los primeros años de vida de un niño y de la marca imborrable y fundamental que las experiencias vividas dejan señalando un rumbo muchas veces inexorable en su vida. No es dable encontrar una opinión científica desfavorable o contraria en este punto.

Las primeras experiencias señalarán no sólo su modo de relacionarse con otros sino con el mundo, en un tiempo donde el cachorro humano, a diferencia de las especies animales necesita de una imago humana y de cuidados durante un tiempo más prolongado y donde  esas voces, esos olores, esas palabras, ese modo de ser nombrado, acariciado, cuidado, alimentado, amado darán sustento para desarrollar su inteligencia y sus afectos, su conciencia de sí y de los otros. Las experiencias de abandono, hospitalismo e institucionalización en niños de corta edad  -largamente estudiadas- hablan de las consecuencias psíquicas y en el desarrollo cognitivo de los niños, imposibles de cambiar.

 Cuestiones de estructura psíquica se juegan en estos primeros años que determinarán la posibilidad de un desarrollo favorable o no.

¿Entonces qué consecuencias en un niño que es separado abrupta, violentamente, de  quienes reconoce como mamá y papá durante más de un año sin que nadie antes haya ocupado un lugar estable en esa función, función  que no se ocupa por designaciones administrativas sino por el deseo de un hombre y una mujer, deseo que es compartido por la niña? Esos deseos fueron puestos no sólo en papeles sino en actos cotidianos que no ceden frente a la dificultad y  la adversidad. Deseos que devienen en lazos amorosos recíprocos.

¿Qué consecuencias para una niña que pierde de un día para el otro -y no por catástrofes naturales- todo el mundo de objetos y afectos que la rodea sin que -las voces de  quienes ella reconoce- le den una explicación que ponga palabras a semejante situación traumática, a semejante situación inexplicable- para la niña- ahora y durante  toda la vida? ¿Todo esto en nombre de su propio bien?

¿Qué se entiende con este fallo por propio bien?

En nombre del propio bien del niño se le administran medicinas desagradables o se les cepillan los dientes o se los pone a hacer tareas escolares. Pero, ¿es en nombre  de su propio bien que se lo separa de su mundo  de afectos? Por su propio bien sería en caso de maltrato, abandono, abuso. ¿Qué se entiende aquí por el bien superior del niño?[2]

¿O Maria Julia no fue ya separada abruptamente de su madre biológica? Una historia que insiste en repetirse, esta vez separada abruptamente de sus padres que la adoptan en el amor porque no alcanzan a hacerlo legalmente  por cuestiones de prelación. Prelación que sólo contempla los derechos de familias que llegaron antes al expediente. Derecho a tener un niño pero  ¿se contempla de este modo el derecho del niño a tener una familia? ¿Por qué no se legaliza esa situación y se le otorga el doble estatuto imprescindible para constituirse en padres? Dos estatutos son imprescindibles: el legal y el del amor.

Lejos estamos del adagio latino que dice “mater certissima pater semper incertus est".En los tiempos en que no existía la fertilidad asistida- in vitro - ni los vientres alquilados ni los bancos de esperma, ni las pruebas de ADN se podía saber quién era la madre por testigos del parto, pero del padre … incertus era, entonces ¿quién era el padre? El que lo re-conocía como tal y lo inscribía frente a la ley; antes, en las iglesias, los bautizos servían para ser reconocidos como hijos del cielo y la tierra a la vez.

Ahora bien, qué es un padre, ¿un espermatozoide? o alguien que reconoce a un niño como su hijo y toma la decisión de ocupar ese multifacético y dificilísimo lugar de cuidarlo, con algo de amor y de transmitirle- como puede- las normas de regulación de los instintos, de introducirlo en el mundo, en una lengua, una cultura.

Un padre es una función, pero encarnada por alguien, digamos más bien, más de uno. Estos padres la inscriben frente a la iglesia y solicitan frente a la ley su inscripción ¿Por qué se les niega esa posibilidad? No están muy lejos en el recuerdo en nuestro país los niños separados- por su propio bien -de sus familias que no los maltrataban ni abusaban de ellos  que más  bien estaban preocupados por tantos niños en esas condiciones Ni siquiera sus objetos transicionales -al decir de D.W. Winnicott -fueron conservados: sus muñecos, su ropa. Sus utensilios de comer, su ropa de cama, su habitación. Insisto. no fue una catástrofe natural.

Entonces, ¿de qué modo un niño puede reconstruir una historia signada por las separaciones abruptas, encontrada con el cordón sangrante aún, en medio de una noche fría? He allí marcas traumáticas superiores a las de cualquier nacimiento, ¿cómo puede construir lazos de confianza y amparo quien es sometido recurrentemente al desamparo? ¿O nos vamos a olvidar de la preocupación creciente de psiquiatras, psicólogos y legisladores acerca de los Trastornos Generales del Desarrollo y el autismo? Hace falta ver solamente la reciente ley de autismo que fue votada por unanimidad el 30 de noviembre del año 2012 en esta provincia.

Mientras ,por un lado, se promueven leyes que manifiestan la preocupación de las comunidades científicas, profesionales y de las familias involucradas en estas patologías,  por el otro, se somete a los niños a situaciones que generan las condiciones que favorecen estas patologías.¿O se puede desconocer que el altísimo número de casos de violencia, adicciones  y delitos de menores tiene una de sus importantes raíces en las situaciones de maltrato, abandono, marginalidad a las que son sometidos desde la temprana infancia? Las marcas de nacimiento y de crianza en los primeros años son imborrables. Doblemente maltratada y abandonada, sin reconocer su derecho a ser escuchada o ¿qué dice un niño cuando le dice mamá y papá a dos personas, qué dice cuando canta y juega con ellos y se siente protegido y amparado en sus momentos de miedo, enfermedad y tristeza? ¿En qué momento se escuchó a la niña? tal y como lo indica el artículo 12 de la Convención internacional de los Derechos del Niño.

No se trata de los derechos-adquiridos o no -de unos u otros a adoptarla, se trata de que las leyes no pueden estar al servicio de que se cumplan las leyes, esa iatrogenia tautológica solo responde a la burocracia en que se convierten los sistemas legales que pierden de  vista su objetivo, las leyes parecen estar al servicio de proteger las leyes y no los derechos de las personas.

¿Qué dirá la niña  cuando quiera escribir o contar su historia? Todos los niños son invitados a ello en reuniones con otros niños, en la escuela y a lo largo de su vida. Su origen le da una posibilidad de simbolizar en su vida algo de lo irreparable, de la pérdida irreparable que todo nacimiento significa. Pero no solamente eso, nadie es sin su historia por el contrario cada uno es con su historia.

Leemos en Winnicott[3]

"Cuando la falla no es reparada en el tiempo adecuado _ segundos, minutos, horas_, utilizamos el término privación. Un niño privado es el que, después de haber conocido la reparación de las fallas, llega a experimentar fallas no reparadas. En ese caso el niño deberá dedicar su vida a provocar condiciones en que las fallas vuelvan a ser reparadas...y luego agrega”...Las fallas graves en el sostén producen en el niño una ansiedad inconcebible; el contenido de esta ansiedad es: partirse en pedazos, caerse interminablemente, aislarse completamente, separación entre psique y soma...”

 

Jaime Gil de Biedma poeta catalán (1929-90) en su poemario Según la sentencia del tiempo[4], publicado  en 1953 dice en las dos primeras estrofas del  poema   En el nombre de hoy

              En el nombre de hoy, veintiséis
de abril y mil novecientos
cincuenta y nueve, domingo
de nubes con sol, a las tres
-según sentencia del tiempo-
de la tarde en que doy principio
a este ejercicio en pronombre primero
del singular, indicativo,

y asimismo en el nombre del pájaro
y de la espuma del almendro,
del mundo, en fin, que habitamos,
voy a deciros lo que entiendo.
Pero antes de ir adelante
desde esta página quiero
enviar un saludo a mis padres,
que no me estarán leyendo
. …..”

  Y agrega el poeta en la última:

               “…a vosotros pecadores
como yo, que me avergüenzo
de los palos que no me han dado,

señoritos de nacimiento
por mala conciencia escritores
de poesía social,
dedico también un recuerdo,
y a la afición en general.”5

              ¿Quién responderá por las  consecuencias del daño que se le ha producido por su propio bien? Cada momento que pase producirá un daño irreparable, cada vez más irreparable.

               El tiempo no se recupera jamás.

El tiempo no se recupera jamás, pero es el que dicta siempre la última sentencia.

 

Elvira María Dianno

Santa Fe, Argentina,6 de enero de 2013

5aquí se puede escuchar al poeta recitar el poema completo
http://www.rtve.es/alacarta/audios/imprescindibles/nombre-hoy/882733/


[1] Convención Internacional de los Derechos del Niño, 1989, Ley Nacional  23849/1989, Incluida en la Constitución Nacional en 1994
[2] Vease Art. 3ª Ley Nacional 26061
[3] Winnicott, Donald W.”Los bebés y sus madres”paidós, Buenos Aires, Pág. 130/131
[4] Gil de Biedma , Jaime “En el Nombre de hoy” en según la Sentencia del tiempo editado por la revista Laye en Barcelona, en 1953

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